SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 23 de junio de 2008, cursante de fs. 14 a 18 vta., el recurrente alega que, por denuncia iniciada en su contra el 25 de febrero de 2005 por la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, por la supuesta comisión de faltas previstas en los arts. 6 inc. d) numeral 25 y 135 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, consistente en la inasistencia injustificada al servicio, concluye mediante informe de 18 de octubre de 2005, que el recurrente destinado en el Batallón de Tránsito de la zona Sur de la ciudad de La Paz, faltó injustificadamente a las funciones que se le encomendó como policía en distintas fechas de enero del 2005.
El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, el 19 de mayo de 2006, emitió el Auto inicial de proceso oral y público en contra del recurrente, por la misma falta supra indicada, y mediante Auto motivado de 8 de noviembre de 2006 previa formulación del incidente de nulidad de obrados y de excepción de falta de acción, declara la nulidad de obrados hasta fs. 7 del expediente, Resolución que es apelada y ésta a su vez mereció un Auto Complementario de 14 de noviembre de 2006.
El Fiscal policial asignado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, en vista de la nulidad de obrados, emite requerimiento de Acusación contra su persona y el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, emite Auto Inicial de proceso, en el que dispone su procesamiento por las mismas faltas referidas, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 56/2007 de 29 de junio, que lo sanciona con la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporarse, Resolución que fue apelada el 2 de julio del mismo año, emitiendo el Tribunal Disciplinario Superior, la Resolución 287/2007 de 14 de septiembre, disponiendo la nulidad de obrados, de fs. 135 a 112.
El 14 de diciembre de 2007, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, en mérito a la anulación de obrados dispuesta por el Tribunal Superior, llevó a cabo la Audiencia en la que el acusado, ahora recurrente, presentó el certificado médico de 27 de enero de 2005, otorgado por el Dr. Raúl Javier Marca Quispe, así como su declaración testifical que justificaba la inasistencia a su fuente laboral de algunos días del mes de enero de 2005; a su turno el Fiscal Policial acusador, se ratifica en la pruebas ofrecidas de fs. 3 a 5, 73 a 75, 77 a 89, 141 y 142, mismas que se encuentran adjuntas al requerimiento de acusación de 15 de diciembre de 2006, salvo las instrumentales de fs. 141 y 142 que son de fechas posteriores a la señalada, acto contradictorio e ilegal, toda vez, que el referido requerimiento de acusación no ofrece como pruebas éstas últimas, por tanto, no se podía ratificar lo que nunca se ofreció, éste Tribunal mediante RA 014/08 de 1 de febrero de 2008, resuelve disponer la baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporarse por la comisión de la falta prevista en el art. 6 inc. d), numeral 25, concordante con el art. 20 inc. d) del Reglamento de Faltas Disciplinarias, la que es apelada ante el superior en grado el 2 de febrero del mismo año, mereciendo la RA 274/2008 de 5 de junio, que confirma la Resolución apelada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- éstos han sido expuestos sin precisión y claridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 21