SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, de la revisión del memorial de la acción presentada por el accionante, respecto a los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y IV de la LTC, se evidencia que, simplemente se efectuó una relación de actuaciones procesales ocurridas dentro del proceso disciplinario llevado en contra del accionante; sin embargo, éstos han sido expuestos sin precisión y claridad; por otro lado, señalan como vulnerada la garantía del debido proceso, toda vez que la Resolución 274/2008, emitida por las autoridades demandadas, tiene errores ortográficos, pero no demuestra de que forma esos errores efectivamente vulneran el debido proceso; asimismo, se omite fundamentar de que forma la Resolución impugnada vulnera su derecho a la defensa y que por dicha causa, el mismo quedó en indefensión, simplemente refiriere el alcance y naturaleza jurídica de dicho derecho, sin que exista el nexo de causalidad entre los hechos supuestamente cometidos por las autoridades demandadas (Resolución impugnada), y la lesión a dicho derecho; además, el accionante no ha acreditado cómo los hechos alegados y la Resolución ahora referida, efectivamente lesionaron el derecho y garantía invocados, situación que imposibilita a este Tribunal pronunciarse e ingresar al fondo de la problemática.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- éstos han sido expuestos sin precisión y claridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 21