SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión de la Resolución 38/2008 de 3 de julio, cursante de fs. 36 a 37, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Federico Antonio Luna Orozco Uribe contra Rolando Caballero Romano, Presidente; Iver Antonio Márquez Vacaflor, Oscar Chávez Rueda, y Edgar Revilla Viveros, Vocales titulares; Jorge Antonio Saravia Castillo; Vocal Suplente todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, alegando la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- éstos han sido expuestos sin precisión y claridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 21