Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.6.
III.6. Por otra parte, se constata que el accionante, no reclamó los hechos que ahora alega en su recurso de apelación, por ejemplo en dicha apelación, se refiere a los actuados cursantes a fs. 141 y 142, con referencia a la “exclusión probatoria”, sin embargo, no reclama, el hecho de que se produjo prueba que no se encontraba en el requerimiento acusatorio, situación que podía ser resuelta de forma específica por las autoridades demandadas y en su caso, ser corregida previamente para activar una acción extraordinaria como es el amparo constitucional, lo que ratifica la denegatoria de la presente acción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- éstos han sido expuestos sin precisión y claridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 21