SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Mediante Resolución 38/2008 de 3 de julio, cursante de fs. 36 a 37, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías denegó el recurso de amparo, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurrente no establece claramente en concreto, cuales son los actos que hayan motivado por parte del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, la vulneración a los derechos y garantías constitucionales en las que hubiere incurrido la Resolución 274/2008; por el contrario hace una relación intrascendente sobre fallas ortográficas que en todo caso no importan una vulneración al derecho de ninguna persona; 2) Respecto al tema de la baja médica, de que se hubiera ocultado supuesta prueba de cargo y referente a la declaración del Dr. Raúl Javier Marca Quispe, se tiene que considerar que el recurso de amparo constitucional no es un recurso ordinario más, en el que a título de debido proceso, de seguridad jurídica o derecho a la defensa, algunos colegas pretendan eximir de responsabilidad a sus defendidos o de alguna deficiencia u omisión en los que ellos mismos hayan incurrido en el ejercicio de la defensa; y, 3) En la Resolución 274/2008 de 5 de junio, a través de la cual confirma la RA 14/08, no se evidencia que en las labores de interpretación o de apreciación de las pruebas, los señores Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional hayan vulnerado derechos o garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- éstos han sido expuestos sin precisión y claridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 21