SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Mediante Resolución 38/2008 de 3 de julio, cursante de fs. 36 a 37, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías denegó el recurso de amparo, sin costas por ser excusable, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurrente no establece claramente en concreto, cuales son los actos que hayan motivado por parte del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, la vulneración a los derechos y garantías constitucionales en las que hubiere incurrido la Resolución 274/2008; por el contrario hace una relación intrascendente sobre fallas ortográficas que en todo caso no importan una vulneración al derecho de ninguna persona; 2) Respecto al tema de la baja médica, de que se hubiera ocultado supuesta prueba de cargo y referente a la declaración del Dr. Raúl Javier Marca Quispe, se tiene que considerar que el recurso de amparo constitucional no es un recurso ordinario más, en el que a título de debido proceso, de seguridad jurídica o derecho a la defensa, algunos colegas pretendan eximir de responsabilidad a sus defendidos o de alguna deficiencia u omisión en los que ellos mismos hayan incurrido en el ejercicio de la defensa; y, 3) En la Resolución 274/2008 de 5 de junio, a través de la cual confirma la RA 14/08, no se evidencia que en las labores de interpretación o de apreciación de las pruebas, los señores Vocales del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional hayan vulnerado derechos o garantías constitucionales.