SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1811/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades recurridas, ahora demandadas, hubiesen vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, toda vez que en mérito a la anulación de obrados dispuesta por el Tribunal superior dentro del proceso administrativo instaurado en su contra; se llevó a cabo la audiencia en la que el acusado, ahora accionante, presentó el certificado médico de 27 de enero de 2005, otorgado por el Dr. Raúl Javier Marca Quispe, así como su declaración testifical que justificaba la inasistencia a su fuente laboral de algunos días del mismo mes y año, pero a su turno, el Fiscal Policial acusador, se ratificó en la pruebas ofrecidas que se encuentran adjuntas al requerimiento de acusación de 15 de diciembre de 2006, salvo las instrumentales de fs. 141 y 142 que son de fechas posteriores a la señalada, acto ilegal, ya que el referido requerimiento de acusación no ofrece como pruebas éstas últimas, por tanto, no se podía ratificar lo que nunca se ofreció; de esta forma, el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, mediante RA 14/08, resuelve disponer la baja definitiva del accionante sin derecho a reincorporarse; determinación que es apelada ante el Tribunal Superior, mereciendo la Resolución 274/2008, que confirma la Resolución apelada. Corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia
- mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento
- éstos han sido expuestos sin precisión y claridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- III.6.
- III.7.
- Fragmento 21