Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
La recurrente, ratificó los fundamentos del recurso, y ampliando el mismo, mediante su abogado dijo: 1) Respecto al trámite de nulidad de Declaratoria de Herederos en el Juzgado Partido Primero en lo Civil, se tome en cuenta las respuestas del tercero interesado en las que declara y acepta ser el hijo conjuntamente con el finado Guillermo Gutiérrez Becerra de Julia Rodríguez; 2) Este proceso ordinario no pudo detener la ejecución de la Declaratoria de Herederos que continua en trámite; y, 3) Actualmente se encuentra ventilando un proceso ordinario de filiación que se encuentra en casación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR