SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Freddy Panoso Galarza, Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, en su informe de fs. 405 a 407 vta., refirió: a) En diciembre de 2007, José Gutiérrez Rodríguez formuló declaratoria de herederos a la muerte de Guillermo Gutierrez Becerra, cumplido el art. 643 in. 2) del CPC, se dictó el Auto de 11 de diciembre de 2007; empero, a petición de la recurrente, por error suyo se anuló la Resolución que era inamovible para exigirle al demandante su vocación hereditaria, aspecto que fue resuelto por el superior en grado ante el recurso de apelación del afectado, quedando subsistente el Auto de la declaratoria; b) Se mencionó que nunca se dispuso la inscripción de la declaratoria de herederos respecto a los bienes que pudiere tener el de cujus y menos existe un interdicto posesorio; y con referencia a la fianza solicitada, no tuvo cabida en el concluido trámite voluntario, aclarando que, dentro del mismo, la recurrente pretendió declararse heredera del de cujus, petición que fue denegada, por no contar con los documentos necesarios para acreditar su parentesco, y que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, un proceso de filiación en el cual se establecerán los apellidos; asimismo, se tiene la radicatoria de un proceso de nulidad de declaratoria de herederos, en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil; c) La oposición de declaratoria de herederos sólo puede darse antes de la emisión del Auto Definitivo cuando existen varias, o cuando menos dos solicitudes en un mismo Juzgado respecto a la sujeción, ya que es el Auto Definitivo el que instituye a los acreditados o deniega a quienes no poseen la vocación hereditaria, donde a la vez debe resolverse la oposición y no posteriormente; d) La fianza de los herederos, sólo procede cuando se demanda la posesión de los bienes hereditarios conforme el art. 467 del CPC y en su despacho, no se ha presentado tal situación por lo que mal se podía exigir fianza por parte de la recurrente; e) En cuanto a la negativa de la apelación; está por demás decir, que dicha decisión se halla respaldada incluso por un recurso de compulsa declarado ilegal, independientemente que la fianza era inviable; y, f) Considerando que la recurrente tiene tres vías paralelas, dado que se tramitan procesos contenciosos como el ordinario de declaratoria de herederos, resulta inviable que vía amparo constitucional pretenda suplir su inacción para demandar lo que alega.