SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4 Análisis del caso
Conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria sólo es aplicable, cuando la parte agotó todos los medios o recursos legales a su alcance para el restablecimiento de sus derechos, estableciendo además, subreglas que no permiten el análisis de fondo de la problemática planteada, a través de ésta acción. El caso concreto se adecua a la subregla establecida en el punto 2.b, en virtud a que la accionante utilizo la vía ordinaria, como medio de defensa útil e inmediato para la protección de sus derechos, recurso que a momento de la presentación de la acción de amparo se encuentra en trámite, tal cual se constató de los antecedentes glosados en la presente acción. Es decir que, la accionante hizo uso de las instancias legales que le confiere la Ley y, según los actuados, se evidencia que la demanda de nulidad de declaratoria de herederos y acción contenciosa de declaratoria de herederos por mejor derecho se encuentra en trámite ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca al momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional; por lo tanto, no siendo subsidiaria la acción de amparo, no es posible ingresar al fondo de la presente causa, en tanto se sustancie la tramitación de la demanda ordinaria interpuesta por la accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR