SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4  Análisis del caso

Conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria sólo es aplicable, cuando la parte agotó todos los medios o recursos legales a su alcance para el restablecimiento de sus derechos, estableciendo además, subreglas que no permiten el análisis de fondo de la problemática planteada, a través de ésta acción. El caso concreto se adecua a la subregla establecida en el punto 2.b, en virtud a que la accionante utilizo la vía ordinaria, como medio de defensa útil e inmediato para la protección de sus derechos, recurso que a momento de la presentación de la acción de amparo se encuentra en trámite, tal cual se constató de los antecedentes glosados en la presente acción. Es decir que, la accionante hizo uso de las instancias legales que le confiere la Ley y, según los actuados, se evidencia que la demanda de nulidad de declaratoria de herederos y acción contenciosa de declaratoria de herederos por mejor derecho  se encuentra en trámite ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca al momento de interposición de la presente acción de amparo constitucional; por lo tanto, no siendo subsidiaria la acción de amparo, no es posible ingresar al fondo de la presente causa, en tanto se sustancie la tramitación de la demanda ordinaria interpuesta por la accionante.