Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Pedro Flores Medina, Juez Primero de Partido en lo Civil y Freddy Panozo Galarza, Juez de Instrucción Primero en lo Civil del Distrito Judicial de Chuquisaca, pidiendo sea declarado procedente el recurso, disponiéndose en consecuencia: a) Dejar sin efecto el Auto de 8 de diciembre de 2008 y Auto de Vista 007/2008; b) Ordenar que el Juez Instructor declare la contención del trámite en razón de la oposición planteada; y, c) Sin renunciar a lo solicitado, dejar sin efecto el decreto de 19 de abril de 2008 y el Auto de Vista 012/2008, disponiendo que el declarado heredero ilegalmente otorgue fianza en su favor.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR