SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, garantía del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, considerando que su hijo, José Gutiérrez Rodríguez, fue declarado heredero sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 643 incs. 2) y 3) del CPC, acto convalidado por el Juez ad quem, que ante la oposición formulada los jueces recurridos dejan irresueltas tanto su oposición como su solicitud de declaratoria de contención del proceso voluntario, bajo el argumento de que dicha declaratoria sólo es procedente hasta antes de la emisión del Auto de declaratoria de herederos; vulneración de sus derechos que se acentuaron más, cuando, a pesar de la oposición formulada y a objeto de hacer valer sus derechos en la vía ordinaria, solicita fianza de resultas que también le fue rechazada.Corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR