Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia pública, el Tribunal de garantías declaró improcedente el recurso toda vez que la recurrente confesó tener una demanda ordinaria de nulidad de declaratoria de herederos, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial; en consecuencia, existe un proceso ordinario pendiente de Resolución.
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados por la accionante, no es susceptible de protección a través de la acción de amparo constitucional, por cuanto el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la tutela solicitada efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR