Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1826/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 187/2008 de 20 de junio, cursante de fs. 537 a 542, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- el recurso de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria.
- III.4 Análisis del caso
- APROBAR