SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
La estructura organizativa de los organismos de identificación personal se encuentra contemplada en el art. 11 del mismo cuerpo legal que señala: “El servicio de identificación personal está a cargo de la Dirección Nacional de Identificación Personal e integrado por los siguientes organismos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Policía Nacional: 1) Dirección Nacional; 2) Direcciones Departamentales; 3) Gabinetes de identificación provinciales y fronterizos; 4) Unidades móviles de identificación; y 5) Departamento de identificación de extranjeros”.
De lo relacionado, se concluye que por imperio normativo, en términos generales, las cédulas de identidad son obligatorias para todos los estantes y habitantes de la República, su registro y otorgación se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Identificación Personal dependiente jerárquicamente del Comando General de la Policía Nacional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco jurídico aplicable
- 1)
- III.4. Principio de jerarquía de la Policía Nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- concede
- APROBAR