Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2008, se evidencia que el recurrente, Wilder Velasco Mato, solicitó ante el Director Departamental de Identificación Personal, la emisión de su cédula de identidad, adjuntando certificado de nacimiento (fs. 4). Petición reiterada ante el Comandante Departamental de la Policía Nacional de Pando por escrito de 26 de mayo de 2008 (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco jurídico aplicable
- 1)
- III.4. Principio de jerarquía de la Policía Nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- concede
- APROBAR