SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso que se analiza, el accionante, quien contaba con veintiún años de edad, refiere que se apersonó ante las oficinas de la Dirección Departamental de Identificación Personal para tramitar y obtener por primera vez su cédula de identidad, presentando al efecto la RA k-0097/2006 de 12 de diciembre, otorgada por la Dirección Departamental del Registro Civil de Pando y mediante la cual, dicha instancia dispuso la inscripción de su partida de nacimiento, así como su certificado de nacimiento original; documentos que a su criterio eran suficientes para la obtención de su cédula de identidad, conforme dispone el art. 8 del DS 22766 glosado precedentemente; empero, en dichas oficinas, le negaron la extensión del correspondiente documento de identificación personal, con el argumento que debía cumplir con la presentación de otros requisitos no consignados en la norma citada. Ante la insistencia en el cumplimiento de tales requisitos, el accionante, de manera escrita hizo llegar su reclamo primero al Director Departamental de Identificación Personal y luego al Comandante Departamental de la Policía Nacional de Pando, mismas que no merecieron respuesta alguna de parte de dichas autoridades.