SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, el accionante, quien contaba con veintiún años de edad, refiere que se apersonó ante las oficinas de la Dirección Departamental de Identificación Personal para tramitar y obtener por primera vez su cédula de identidad, presentando al efecto la RA k-0097/2006 de 12 de diciembre, otorgada por la Dirección Departamental del Registro Civil de Pando y mediante la cual, dicha instancia dispuso la inscripción de su partida de nacimiento, así como su certificado de nacimiento original; documentos que a su criterio eran suficientes para la obtención de su cédula de identidad, conforme dispone el art. 8 del DS 22766 glosado precedentemente; empero, en dichas oficinas, le negaron la extensión del correspondiente documento de identificación personal, con el argumento que debía cumplir con la presentación de otros requisitos no consignados en la norma citada. Ante la insistencia en el cumplimiento de tales requisitos, el accionante, de manera escrita hizo llegar su reclamo primero al Director Departamental de Identificación Personal y luego al Comandante Departamental de la Policía Nacional de Pando, mismas que no merecieron respuesta alguna de parte de dichas autoridades.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco jurídico aplicable
- 1)
- III.4. Principio de jerarquía de la Policía Nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- concede
- APROBAR