SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Marco jurídico aplicable

El art. 1 de la Ley de 10 de diciembre de 1927 creó la cédula de identidad obligatoria para todos los estantes y habitantes de la República, estableciendo en su art. 9 la necesidad de su reglamentación por el Poder Ejecutivo; es así que luego dicho Poder reglamentó la citada Ley, mediante Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1927, expidiendo posteriormente los Decretos Supremos 4180 y 4280 de 16 de septiembre y 29 de diciembre de 1955, donde se creó y organizó el Servicio Nacional de Identificación Personal, bajo dependencia de la Policía Nacional, sin abrogar el Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1927. En consecuencia, corresponde a la Dirección Nacional de Identificación Personal, dependiente del Comando General de Policía Nacional, la otorgación de la cédula de identidad personal, en estricto cumplimiento de lo preceptuado por el art. 27 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) que señala: “La Dirección Nacional de Identificación Personal, está encargada de otorgar la Cédula de Identidad Personal, ejercer control sobre la migración, prestar asistencia técnica en su especialidad a todas las Unidades de la Policía Nacional, mantener el registro de antecedentes, penales, policiales y registro domiciliario”.

Posteriormente, el Decreto Supremo 22601 de 20 de septiembre de 1990 creó la unidad ejecutora del Registro Único Nacional con el objetivo fundamental de orientar y coordinar las acciones y tareas de los organismos operativos vinculados al proyecto, entre los que se halla la Dirección Nacional de Identificación Personal. Las citadas normas precisaban ser actualizadas, por lo tanto, el 2 de abril de 1991, se promulgó el DS 22766, que continúa vigente, con varias modificaciones que se fueron produciendo en el tiempo.

El art. 3 del DS 22766 dispone que: “La cédula de identidad es un documento público, personal e intransferible, por el cual el Estado mediante la Policía Nacional por intermedio de la Dirección General de Identificación Personal, así como bajo la coordinación y asesoramiento técnico del Sistema de Registro Único Nacional, legitima la autenticidad de la identidad de su titular en todos los actos jurídicos, públicos y privados, en los que la presente manifieste, haciendo buena fe de todos y cada uno de los datos que contenga, salvo prueba en contrario. Goza de la protección que las leyes otorgan a los documentos de esta naturaleza”. El mandato del art. 9 del citado Decreto señala que: “La cédula de identidad es el único documento que prueba la identidad de su titular en todos los actos públicos y privados en que la presente y use, correspondiéndole personalmente su custodia y conservación. No puede ser privado de ella ni siquiera temporalmente”.

En cuanto a los requisitos exigidos para la otorgación de la cédula de identidad solicitada por primera vez por personas mayores de dieciséis años, el art. 8 del DS 22766 dispone que: “Las personas que hubieran cumplido 16 años obtendrán su primera cédula de identidad con sólo la presentación del certificado de nacimiento”.