SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por nota VMSC-PPC-601-CAR-05 recibida el 16 de octubre de 2006, emitida por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana dirigida al Comandante General de la Policía Nacional, se establecieron ciertos requisitos a ser exigidos para la emisión de cédula de identidad a las personas mayores de dieciocho años, documentos obligatorios (certificado de nacimiento original y dos garantes con cédulas de identidad), y deben adjuntar por lo menos dos de los siguientes documentos (libreta de colegio, fotocopia de la cédula de identidad de uno de los padres, certificado de la comunidad, certificado de bautismo, libreta de familia, libreta del servicio militar, RUN, Resolución Administrativa de identificación personal (fs. 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco jurídico aplicable
- 1)
- III.4. Principio de jerarquía de la Policía Nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- concede
- APROBAR