SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Comandante Departamental de la Policía de Pando, Oscar Nina, recurrido, presente en audiencia, señaló que tiene tuición únicamente en el orden disciplinario sobre el Director Departamental de Identificación Personal y que depende de otra autoridad, puesto que conforme a la estructura organizativa de la Policía Nacional, tanto su persona como los Directores Nacionales dependen del Comando General; en consecuencia, no puede ordenar absolutamente nada. Sin embargo; aclaró que conforme al DS 22766, existen requisitos establecidos y que deben ser cumplidos a efectos de la emisión de la cédula de identidad de las personas, nadie le negó al recurrente su derecho, lo único que se le pidió es el cumplimiento de tales requisitos; es más, ni en el expediente cursa certificado de nacimiento original.

Por su parte, el Director Departamental de Identificación Personal, David Diaz, recurrido, señaló que no se negó al recurrente ningún derecho, y que él depende del Director Nacional de Identificación Personal y debe cumplir tanto sus órdenes como el Manual de Funciones de la Policía Nacional, además cuenta con una circular que indica las previsiones que se deben tomar para la emisión de cédulas de identidad para personas mayores de dieciséis años, y en este caso, él se limitó a cumplir dichas instrucciones, guardando el mayor cuidado posible al encontrarse en una zona fronteriza.

El abogado de ambos correcurridos agregó que no se sabe si el recurrente tiene nacionalidad boliviana o peruana; por ello existen requisitos que deben ser cumplidos por personas mayores de dieciséis años que solicitan por primera vez la emisión de su cédula de identidad, de acuerdo con las normas previstas en el Manual de Funciones y en cumplimiento de las instrucciones emanadas por la Dirección Nacional de Identificación y por el Ministerio correspondiente; las cuales, el recurrente no dio cumplimiento.