Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los abogados de la parte recurrente se ratificaron en los fundamentos del memorial de demanda, aclarando que la exigencia de otros requisitos no consignados en el art. 8 de Decreto Supremo (DS) 22766 para la emisión de la cédula de identidad perjudica a la vida civil de su defendido. Con el derecho a la réplica señaló que no es posible imponer criterios institucionales, personales y argumentar otros elementos al margen de la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Marco jurídico aplicable
- 1)
- III.4. Principio de jerarquía de la Policía Nacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- concede
- APROBAR