SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
En uso de la réplica, manifestó que : a) El recurso jerárquico se interpuso ante la misma autoridad, Tribunal calificador, que debe remitir a quien tiene tuición sobre el ítem, en este caso al Administrador de la CNS debiendo esta autoridad resolver el recurso jerárquico y no la máxima autoridad ejecutiva de la ciudad de La Paz, como erróneamente sostienen los recurridos; b) No se plantearon dos recursos jerárquicos, simplemente se presentó un memorial solicitando se resolviera el recurso presentado anteriormente; y, c) La Sentencia Constitucional, señala que la resolución administrativa que resuelva un recurso jerárquico no será modificable en vía administrativa y en el supuesto de pretender modificarla, debieron acudir a la vía contencioso administrativo según el “art. 118 inc. 7)” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”,
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- 5162 de 6 horas para Odontólogo General del Servicio de Odontología de la consulta externa de la CNS,
- ítem 5162, por haber sido la única postulante y haber cumplido con lo establecido en el art. 18 inc. e) numeral 4 del DS 26115
- APROBAR