SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 17 de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 126 a 128, declaró improcedente el recurso; con los siguientes fundamentos: a) El art. 19 de la CPEabrg, procederá contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata, norma constitucional complementada por el art. 94 de la LTC; b) Para extender el memorándum de despido o de reducir horas de trabajo, según memorándum de 2 de julio de 2008, necesariamente, como establece el Estatuto del Funcionario Público, debe existir un proceso administrativo; c) La recurrente, tenía el derecho de impugnar, para que se le indique el motivo o razón por el cual se le estaban reduciendo tres horas de trabajo, lo que no aconteció; y, d) Ese Tribunal considera que no se abre el ámbito de la esfera constitucional, al no haber agotado la vía administrativa, no es pertinente ingresar al fondo del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”,
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- 5162 de 6 horas para Odontólogo General del Servicio de Odontología de la consulta externa de la CNS,
- ítem 5162, por haber sido la única postulante y haber cumplido con lo establecido en el art. 18 inc. e) numeral 4 del DS 26115
- APROBAR