SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 17 de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 126 a 128, declaró improcedente el recurso; con los siguientes fundamentos: a) El art. 19 de la CPEabrg, procederá contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata, norma constitucional complementada por el art. 94 de la LTC; b) Para extender el memorándum de despido o de reducir horas de trabajo, según memorándum de 2 de julio de 2008, necesariamente, como establece el Estatuto del Funcionario Público, debe existir un proceso administrativo; c) La recurrente, tenía el derecho de impugnar, para que se le indique el motivo o razón por el cual se le estaban reduciendo tres horas de trabajo, lo que no aconteció; y, d) Ese Tribunal considera que no se abre el ámbito de la esfera constitucional, al no haber agotado la vía administrativa, no es pertinente ingresar al fondo del recurso.