SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. En “Acta de Concurso de Méritos y Examen de Competencia Convocatoria 02/2006 Promoción interna”, el 02 de agosto de 2006, el Tribunal calificador, procedió con la apertura del sobre de la única postulante de la indicada convocatoria, para el ítem 5162 de seis horas para Odontólogo General del Servicio de Odontología de la consulta externa, ante la existencia de observaciones se suspendió el acto. El 9 de agosto de la misma gestión, se reunió el Tribunal calificador, determinando declarar desierta la convocatoria, debido a que la recurrente no presentó su compromiso de renunciar al cargo que desempeña en caso de ganar el concurso, incumpliendo el inc. f) del Capítulo IV, de los Requisitos Básicos Indispensables para participar en el Concurso (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”,
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- 5162 de 6 horas para Odontólogo General del Servicio de Odontología de la consulta externa de la CNS,
- ítem 5162, por haber sido la única postulante y haber cumplido con lo establecido en el art. 18 inc. e) numeral 4 del DS 26115
- APROBAR