SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En concurso de méritos y examen de competencia convocatoria 02/2006 promoción interna, para el cargo de Odontólogo General del Servicio de Odontología de la CNS, el Tribunal calificador, compuesto por el Carlos C. Jiménez H., delegado del Colegio de Odontólogos; Carmen Cinthia Tardío S., delegada institucional; Julio Cesar Alcoba, delegado del “SIMRA-CNS” y Silvia Descarpontriez, delegada del Servicio Departamental de Salud (SEDES), declararon desierto el Concurso de méritos y examen de competencia “PROMOCIÓN INTERNA” para el ítem de seis horas para Odontólogo General del Servicio de Odontología de la consulta externa de la CNS, omitiendo considerar que en dicho proceso administrativo fue la única postulante, correspondiendo su promoción sin necesidad de concurso, según lo establecido en el art. 17 Capítulo V del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.
Para su arbitraria inhabilitación usaron como argumento, el incumplimiento del inc. f) del Capítulo IV, de los requisitos Básicos Indispensables para participar en el concurso, relativo a la falta de presentación del compromiso de renunciar al cargo que desempeña en caso de ganar, pese que era de su conocimiento que el 20 de julio de 2006, presentó el indicado compromiso de renuncia a sus cargos de Odontólogo de planta de medio tiempo de la CNS y el Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suárez”, dependiente del SEDES.
A consecuencia de los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos dentro del proceso administrativo emergente de la citada Convocatoria 02/2006, se emitió la Resolución Administrativa (RA) de 29 de octubre de 2007, que derivó en el ofrecimiento del cargo “JMR-701/007” (sic) de 19 de diciembre de 2007, por parte del Jefe Médico Regional Roger Moreno Buchon y el Administrador Regional CNS Rolando Aguilera Perrogon, que aceptó, procediendo a renunciar con ítem 4169 del Hospital del Niño “Dr. Mario Ortiz Suárez” de 16 de enero de 2008. Empero, el 7 de julio de 2008, las autoridades recurridas, arbitraria e ilegalmente emitieron el memorándum 034/2008 de 2 de julio de 2008, con el cual vulneraron lo dispuesto por la Resolución Administrativa de antes citada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”,
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- 5162 de 6 horas para Odontólogo General del Servicio de Odontología de la consulta externa de la CNS,
- ítem 5162, por haber sido la única postulante y haber cumplido con lo establecido en el art. 18 inc. e) numeral 4 del DS 26115
- APROBAR