SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En concurso de méritos y examen de competencia convocatoria 02/2006 promoción interna, para el cargo de Odontólogo General del Servicio de Odontología de la CNS, el Tribunal calificador, compuesto por el Carlos C. Jiménez H., delegado del Colegio de Odontólogos; Carmen Cinthia Tardío S., delegada institucional; Julio Cesar Alcoba, delegado del “SIMRA-CNS” y Silvia Descarpontriez, delegada del Servicio Departamental de Salud (SEDES), declararon desierto el Concurso de méritos y examen de competencia “PROMOCIÓN INTERNA” para el ítem de seis horas para Odontólogo General del Servicio de Odontología de la consulta externa de la CNS, omitiendo considerar que en dicho proceso administrativo fue la única postulante, correspondiendo su promoción sin necesidad de concurso, según lo establecido en el art. 17 Capítulo V del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia.

Para su arbitraria inhabilitación usaron como argumento, el incumplimiento del inc. f) del Capítulo IV, de los requisitos Básicos Indispensables para participar en el concurso, relativo a la falta de presentación del compromiso de renunciar al cargo que desempeña en caso de ganar, pese que era de su conocimiento que el 20 de julio de 2006, presentó el indicado compromiso de renuncia a sus cargos de Odontólogo de planta de medio tiempo de la CNS y el Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suárez”, dependiente del SEDES.

A consecuencia de los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos dentro del proceso administrativo emergente de la citada Convocatoria 02/2006, se emitió la Resolución Administrativa (RA) de 29 de octubre de 2007, que derivó en el ofrecimiento del cargo “JMR-701/007” (sic) de 19 de diciembre de 2007, por parte del Jefe Médico Regional Roger Moreno Buchon y el Administrador Regional CNS Rolando Aguilera Perrogon, que aceptó, procediendo a renunciar con ítem 4169 del Hospital del Niño “Dr. Mario Ortiz Suárez” de 16 de enero de 2008. Empero, el 7 de julio de 2008, las autoridades recurridas, arbitraria e ilegalmente emitieron el memorándum 034/2008 de 2 de julio de 2008, con el cual vulneraron lo dispuesto por la Resolución Administrativa de antes citada.