SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
ítem 5162, por haber sido la única postulante y haber cumplido con lo establecido en el art. 18 inc. e) numeral 4 del DS 26115
Agotados los medios de impugnación pertinentes se emitió la RA de 29 de octubre de 2007, que la promovió al ítem 5162, por haber sido la única postulante y haber cumplido con lo establecido en el art. 18 inc. e) numeral 4 del DS 26115. En consecuencia, el 19 de diciembre de 2007, el Jefe Médico Regional y el Administrador Regional de la CNS (terceros interesados en la presente acción), mediante oficio CITE JMR-701/007, de la indicada fecha, ofrecieron a la accionante el cargo de Odontólogo General con ítem 5312, tiempo completo, que fue aceptado, procediendo a renunciar a su ítem 4169 medio tiempo del Hospital de Niños “Dr. Mario Ortiz Suárez” el 16 de enero de 2008. Finalmente, según manifiesta la accionante el 7 de julio de 2008, se le comunicó, mediante memorándum 034/2008 de 2 de julio, que a partir del 3 del mismo mes y año, desempeñaría sus funciones en el ìtem 5329, 17-B, con carga horaria de tres horas, manifestando las autoridades demandadas, que dicha determinación se asumía en función a informes de la Jefatura Regional y Nacional de Recursos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”,
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- 5162 de 6 horas para Odontólogo General del Servicio de Odontología de la consulta externa de la CNS,
- ítem 5162, por haber sido la única postulante y haber cumplido con lo establecido en el art. 18 inc. e) numeral 4 del DS 26115
- APROBAR