SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Solicita la tutela alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, y de la garantía al debido proceso, por cuanto en Concurso de Méritos y Examen de Competencia Convocatoria 02/2006 Promoción Interna, para el puesto de Odontólogo General del Servicio de Odontología de la CNS, fue la única postulante al cargo, empero, la convocatoria fue declarada desierta y la inhabilitaron con el argumento que no cumplió con la presentación del compromiso de renunciar al cargo que ejercía si resultaba ganadora del concurso, omitiendo considerar que correspondía su promoción en cumplimiento del art. 17, capítulo V del Reglamento de Concursos de Mérito y Examen de Competencia. Impugnó la resolución a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, emitiéndose la Resolución Administrativa de 29 de octubre de 2007, que ordenó su promoción al ítem 5162 con carga horaria de seis horas, por haber sido la única postulante y cumplido con los requisitos, lo que generó en el ofrecimiento del ítem 5312 tiempo completo como Odontólogo General de la CNS, puesto que aceptó. Empero, el 7 de julio de 2008, de manera arbitraria e ilegal se le comunicó que a partir del 3 de julio desempeñaría funciones en otro ítem con tres horas. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”,
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- 5162 de 6 horas para Odontólogo General del Servicio de Odontología de la consulta externa de la CNS,
- ítem 5162, por haber sido la única postulante y haber cumplido con lo establecido en el art. 18 inc. e) numeral 4 del DS 26115
- APROBAR