SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

El art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley. El art. 129.I de la Ley Fundamental, establece la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, - concordante con la previsión del art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional-, disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; por lo que, la jurisprudencia al respecto, es de aplicación en los recursos de amparo constitucional analizados bajo el marco de la Constitución Política del Estado vigente.