SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Edil Pérez Severiche, Luciano E. Valenzuela Peña y Andrés Vargas Flores, autoridades recurridas, presentaron informe escrito que cursa a fs. 47 a 49 de obrados y en audiencia manifestaron: i) Evidentemente existió una convocatoria para el cargo de Odontólogo General, con seis horas, regido exclusivamente por el Estatuto del Colegio de Odontólogos, incluso existen Sentencias Constitucionales al respecto; ii) La recurrente presentó su compromiso de renuncia a los cargos como odontóloga de tres horas y como médico a medio tiempo en el Hospital del niño “Oscar Mario Ortiz”, lo que observó el Tribunal calificador en ese entonces, es que no presentó carta de compromiso de renuncia al cargo que desempeñaba en ese momento como Jefe Regional de Odontología, motivo por el que se declaró desierta la convocatoria e inhabilitada la recurrente; iii) El recurso de revocatoria presentado ante el Tribunal calificador, fue confirmado; luego presentó recurso jerárquico y después de un año, nuevamente se presenta otro recurso jerárquico ante el Administrador Regional; iv) El procedimiento administrativo, indica, que la única autoridad con competencia para resolverlo es la máxima autoridad ejecutiva; es decir, el Gerente General de la CNS con sede en la ciudad de La Paz; v) El Administrador Regional, se tomó atribuciones que no le correspondían, dado que la RA de 29 de octubre de 2007, resolvió el recurso jerárquico y promovió a la recurrente al cargo de seis horas; vi) El Colegio de Odontólogos presentó memorial impugnando la Resolución de 29 de octubre de 2007, remitiéndose toda la documentación a la ciudad de La Paz para su resolución; vii) En cumplimiento de la Resolución Administrativa, para el cambio de nombre e ítem, enviaron a la ciudad de La Paz, la documentación pertinente, empero, el Jefe de Personal, respondió que se rechace lo solicitado, por no haber cumplido con los requisitos establecidos por el Estatuto del Colegio de Odontólogos y por haberse declarado desierta e incluso recomendó se lance una nueva adecuándose al Estatuto; y, viii) Finalmente, manifestó que entre tanto, no se resuelva el recurso jerárquico, no es posible cumplir la Resolución de 29 de octubre de 2007.