SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Edil Pérez Severiche, Luciano E. Valenzuela Peña y Andrés Vargas Flores, autoridades recurridas, presentaron informe escrito que cursa a fs. 47 a 49 de obrados y en audiencia manifestaron: i) Evidentemente existió una convocatoria para el cargo de Odontólogo General, con seis horas, regido exclusivamente por el Estatuto del Colegio de Odontólogos, incluso existen Sentencias Constitucionales al respecto; ii) La recurrente presentó su compromiso de renuncia a los cargos como odontóloga de tres horas y como médico a medio tiempo en el Hospital del niño “Oscar Mario Ortiz”, lo que observó el Tribunal calificador en ese entonces, es que no presentó carta de compromiso de renuncia al cargo que desempeñaba en ese momento como Jefe Regional de Odontología, motivo por el que se declaró desierta la convocatoria e inhabilitada la recurrente; iii) El recurso de revocatoria presentado ante el Tribunal calificador, fue confirmado; luego presentó recurso jerárquico y después de un año, nuevamente se presenta otro recurso jerárquico ante el Administrador Regional; iv) El procedimiento administrativo, indica, que la única autoridad con competencia para resolverlo es la máxima autoridad ejecutiva; es decir, el Gerente General de la CNS con sede en la ciudad de La Paz; v) El Administrador Regional, se tomó atribuciones que no le correspondían, dado que la RA de 29 de octubre de 2007, resolvió el recurso jerárquico y promovió a la recurrente al cargo de seis horas; vi) El Colegio de Odontólogos presentó memorial impugnando la Resolución de 29 de octubre de 2007, remitiéndose toda la documentación a la ciudad de La Paz para su resolución; vii) En cumplimiento de la Resolución Administrativa, para el cambio de nombre e ítem, enviaron a la ciudad de La Paz, la documentación pertinente, empero, el Jefe de Personal, respondió que se rechace lo solicitado, por no haber cumplido con los requisitos establecidos por el Estatuto del Colegio de Odontólogos y por haberse declarado desierta e incluso recomendó se lance una nueva adecuándose al Estatuto; y, viii) Finalmente, manifestó que entre tanto, no se resuelva el recurso jerárquico, no es posible cumplir la Resolución de 29 de octubre de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantía
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”,
- disponiendo que se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- “
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- implica que no es supletoria ni sustitutiva de los medios de defensa y recursos legales efectivos para reparar los derechos y restituir las actuaciones ilícitas en la instancia donde presuntamente se generaron.
- 5162 de 6 horas para Odontólogo General del Servicio de Odontología de la consulta externa de la CNS,
- ítem 5162, por haber sido la única postulante y haber cumplido con lo establecido en el art. 18 inc. e) numeral 4 del DS 26115
- APROBAR