SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante informe escrito, que cursa a fs. 110 y vta., refirió: i) Una vez pronunciada la Sentencia coactiva, los coactivados, bajo el patrocinio del abogado Luís Campos Araoz, oponen excepciones e incidentes, a los que se les otorgó el trámite correspondiente; ii) El abogado Luis Campos Araoz, solicitó se le regulen honorarios profesionales a cancelarse por sus patrocinados, los que mediante Resolución fueron regulados de acuerdo a lo previsto por los arts. 199.II y 200 del CPC y el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, Resolución que fue confirmada por la Corte Superior de Distrito; y, iii) Acusan la vulneración a la seguridad jurídica y al debido proceso, bajo el fundamento de inviolabilidad de defensa y los principios fundamentales de congruencia y exhaustividad, que por su parte no fueron violentados, siendo el Auto relativo a la regulación de honorarios y su enmienda son claros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Derechos supuestamente vulnerados
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- siendo aplicable para la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente…”.
- debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil
- APROBAR