SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. El 4 y 29 de enero de 2007, el abogado patrocinante de la parte coactivada, Luis Campos Arauz, reitera su pedido de regulación de honorarios profesionales (fs. 30 y 32), previo juramento de no haber recibido el pago de sus honorarios (fs. 31), el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto 90/07, en aplicación a lo dispuesto por el art. 75 de la LA, relacionado a los arts. 199.II y 201 del CPC y el arancel mínimo del Colegio de Abogados, tomando en cuenta el trabajo realizado, reguló el honorario del profesional abogado Luís Campos Arauz, en la suma de Bs3000.- mas la suma de $us3 525,06.-, que corresponden al 2% de la cuantía objeto de la demanda coactiva, pago que deberían efectuar sus patrocinados, Ewaldo Fischer Albuquerque y Roxana Fátima Pereyra de Fischer (fs. 32 vta. a 33).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Derechos supuestamente vulnerados
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- siendo aplicable para la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente…”.
- debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil
- APROBAR