SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.7.

II.7. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 621/2007, confirma el Auto apelado 90/07, considerando el Auto por el cual se reguló honorarios del abogado patrocinante, aplicando un porcentaje sobre el monto de la obligación que determino la Sentencia, se encontraba acorde al trabajo que realizó el abogado y no ser desproporcionado con los servicios prestados, teniendo presente que en el momento de la regulación, los principios de razonabilidad, y no obligar al cliente a cancelar porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios, teniendo en cuenta que el valor del principio justicia, por lo que de conformidad a los arts. 75, 77 y 80 de la LA, con relación a los arts. 199.II y 201 del CPC, el monto regulado de honorarios profesionales se encontraba conforme a ley (fs. 60 y vta.).