SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 621/2007, confirma el Auto apelado 90/07, considerando el Auto por el cual se reguló honorarios del abogado patrocinante, aplicando un porcentaje sobre el monto de la obligación que determino la Sentencia, se encontraba acorde al trabajo que realizó el abogado y no ser desproporcionado con los servicios prestados, teniendo presente que en el momento de la regulación, los principios de razonabilidad, y no obligar al cliente a cancelar porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios, teniendo en cuenta que el valor del principio justicia, por lo que de conformidad a los arts. 75, 77 y 80 de la LA, con relación a los arts. 199.II y 201 del CPC, el monto regulado de honorarios profesionales se encontraba conforme a ley (fs. 60 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Derechos supuestamente vulnerados
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- siendo aplicable para la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente…”.
- debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil
- APROBAR