SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 19 de 5 de agosto de 2008 cursante de fs. 114 vta., a 117 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ewaldo Fischer Albuquerque y Roxana Fátima Pereyra de Fischer contra Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Oswado Céspedes Céspedes, Vocales de Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Rolando Toledo Pereira, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 6.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Derechos supuestamente vulnerados
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- siendo aplicable para la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente…”.
- debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil
- APROBAR