SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

procedente en parte

Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías declaró procedente en parte el recurso con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 199 y 201 del CPC, establecen que las costas comprenderán el honorario profesional y el salario de la persona; b) La regulación y orden de pago, observada o no  la tasación de costas,  que establece el art. 200 del CPC, pronunciará la resolución que corresponda y regulará honorarios de abogados y salarios; c) El art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA),indica que los jueces y autoridades donde se evidencia trabajo profesional, dispondrán el pago, conforme a iguala profesional y en defecto de ésta, al arancel mínimo del Colegio de Abogados, extremo que no puede darse en el caso de autos, puesto que la favorecida con la regulación cuestionada, es la abogada de los coactivantes; y, d) Los recurrentes no pretendieron el cobro y recuperación de suma liquida alguna, sino por el contrario oponerse  a la pretensión del coactivante.