SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1848/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
procedente en parte
Concluida la audiencia pública, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías declaró procedente en parte el recurso con los siguientes fundamentos: a) Los arts. 199 y 201 del CPC, establecen que las costas comprenderán el honorario profesional y el salario de la persona; b) La regulación y orden de pago, observada o no la tasación de costas, que establece el art. 200 del CPC, pronunciará la resolución que corresponda y regulará honorarios de abogados y salarios; c) El art. 77 de la Ley de la Abogacía (LA),indica que los jueces y autoridades donde se evidencia trabajo profesional, dispondrán el pago, conforme a iguala profesional y en defecto de ésta, al arancel mínimo del Colegio de Abogados, extremo que no puede darse en el caso de autos, puesto que la favorecida con la regulación cuestionada, es la abogada de los coactivantes; y, d) Los recurrentes no pretendieron el cobro y recuperación de suma liquida alguna, sino por el contrario oponerse a la pretensión del coactivante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente en parte
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Derechos supuestamente vulnerados
- se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- siendo aplicable para la regulación de honorarios por parte de las autoridades pertinentes, el Arancel Mínimo de los Colegios de Abogados, de manera supletoria, ante la falta de suscripción de la iguala profesional, o cuando directamente y en el primer escrito, la parte y su abogado se sometan voluntariamente al Arancel vigente…”.
- debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil
- APROBAR