SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El tercero interesado, por intermedio de su abogado Gastón Zentarski, señaló en audiencia que: a) “Lo expresado por el recurrente, es una verdad llena de mentiras” (sic) porque el incidente planteado, es una copia exacta del presente amparo constitucional, siendo que dicho incidente fue resuelto el 28 de febrero de 2008, por lo que la Juez recurrida rechazó el mismo, porque no se ajustó a lo preceptuado por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; b) Respecto al certificado médico forense, se habla de las actas, pretendiendo equiparar un acta a un certificado, mencionado el art. 120 inc. 2) del CPP, para demandar la nulidad del acta, pero no es una acta, sino, un certificado médico, extremo contemplado en el art. 216 del CPP, por cuanto señalar horas y otros aspectos, no son necesarios en un certificado forense; c) La Policía Nacional actuó conforme a sus atribuciones establecidas en el art. 295 del CPP; con relación al testigo, se evidencia que Sonia Tarqui, firmó como testigo en el acta de incautación y secuestro de esas secadoras, dándose cumplimiento a las exigencias del Código de Procedimiento Penal; y, d) La exclusión probatoria debe ser realizada en juicio oral y no mediante el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Jurisprudencia.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'
- la norma constitucional que los contiene
- Fragmento 18
- citando la norma constitucional infringida
- APROBAR