SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituída en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de mayo de 2008, cursante de fs. 38 a 39, por la que denegó el Recurso; en base a los siguientes fundamentos: i) El incidente de exclusión probatoria, únicamente puede ser opuesto por las partes procesales en un momento procesal concreto como es la audiencia de juicio oral, en su fase de recepción de pruebas donde pueden incorporarse por su lectura, por ejemplo, los informes y las actas que cuestiona la parte recurrente; y, ii) El incidente de nulidad planteado por el recurrente, por no haberse respetado la normativa procesal inherente a un certificado médico forense, el acta de registro del lugar del hecho y el acta de secuestro de evidencias, se constituiría en un incidente sobre eventual actividad procesal defectuosa y no propiamente -como erróneamente concibió el incidentista- por la existencia de defectos absolutos, cuya naturaleza y efectos jurídicos, son distintos a los defectos de procedimiento en la práctica probatoria, según advierte de la interpretación del art. 407 del CPP; en este sentido, existe la posibilidad de que puedan plantearse los correspondientes incidentes de exclusión probatoria en el juicio oral, único momento procesal en el que se desarrollan a plenitud los principios de inmediación y contradicción sobre la materia probatoria, es así, que la justicia ordinaria tiene plena competencia para decidir y dilucidar la exclusión probatoria en juicio oral.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Jurisprudencia.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'
- la norma constitucional que los contiene
- Fragmento 18
- citando la norma constitucional infringida
- APROBAR