Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, el 7 de mayo de 2008, a horas 11:40, presenta informe cursante a fs. 43, señalando que se ratifica en la Resolución de 28 de marzo de 2008, misma que resuelve el incidente formulado por defectos absolutos; solicita se declare improcedente el amparo, toda vez que no se han transgredido derechos ni garantías del recurrente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Jurisprudencia.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'
- la norma constitucional que los contiene
- Fragmento 18
- citando la norma constitucional infringida
- APROBAR