SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

citando la norma constitucional infringida

            En este sentido, el art. 30.I de la LTC, es claro al establecer la forma y contenido que inexcusablemente debe tener las demandas y recursos constitucionales; en virtud de ello, en el presente análisis, tenemos que remitirnos al inc. 4) de la norma citada, misma que señala que la demanda debe contener: “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución …” situación que no fue cumplida cabalmente por el accionante a momento de solicitar la tutela, razón por la cual, el Tribunal de garantías antes de admitir la acción de amparo constitucional suscitada, debió observar este extremo; sin embargo, al evidenciarse que pese a dicha omisión la misma fue admitida, dicho defecto da lugar a la denegatoria del la acción, sin que éste Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

            Finalmente, cabe señalar que el art. 97.III de la LTC, establece que el accionante en la demanda de acción de amparo constitucional, debe exponer con precisión y claridad, los hechos que le sirvan como fundamento; sin embargo, la norma referida no fue cumplida, toda vez que el accionante, no señala de forma clara y precisa, de qué forma la autoridad demandada, vulneró efectivamente sus derechos fundamentales, en todo caso y según informan los antecedentes del proceso, el memorial de amparo, es una copia del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesta ante la Jueza Sexto de Instrucción en lo Penal y cautelar; razón por la cual, la fundamentación de la demanda de amparo constitucional, no se encuentra acorde a los requisitos que debe contener una acción extraordinaria de esta naturaleza, más aún, si el accionante busca que el Tribunal Constitucional cumpla las funciones del Juez de Instrucción, conforme se evidencia en el petitorio que realiza; correspondiendo en consecuencia, la denegatoria de la tutela solicitada.