SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 17 de abril de 2008, cursante de fs. 16 a 19 vta., el recurrente alega, que su representada mediante memorial de 11 de febrero del mismo año, promovió incidente de nulidad por defectos absolutos, recibiendo el Auto de 28 de marzo del referido año, dictada por la Juez ahora recurrida.

Indica defecto absoluto, toda vez que el certificado médico forense 049296, elaborado y firmado por Victor Hugo Sequeiros Siles, establece como fecha de emisión el 16 de enero de 2007, donde se especifica como fecha de la lesión el 6 de diciembre de 2006, pero lo curioso es el contenido y redacción del mismo, porque hace referencia a un certificado médico de 18 de enero de 2007 expedido por Jorge Olmos; extremo imposible de suceder, por cuando el médico forense, al 16 de enero de 2007, mal podía conocer un certificado médico de 18 de enero del mismo año, es decir, un documento que a esa fecha no existía; por lo que Victor Hugo Sequeiros Siles, desconoció que en aplicación del art. 120 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), estaba obligado a señalar las fechas y horas de la suspensión y continuación del acto, extremo que no ocurre en el certificado médico cuestionado; al omitir el cumplimiento de esa formalidad, incurrió en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

Por otra parte, señala que a raíz de la denuncia interpuesta por Walter Melendres, aproximadamente después de un mes, el 2 de febrero de 2007, los oficiales Henry Basto Rodríguez y Juan Pablo Carrasco, procedieron al registro del lugar del hecho recolectando dos evidencias (dos secadoras) debidamente aseguradas y selladas, quedando en poder del investigador especial, “Juan Carrasco Arancibia”, acto que concluyó a horas 16:15; pero aclara que no participó la Fiscal asignada al caso, menos existió la presencia de un testigo hábil, además, de no constar las razones fundadas para obviar esa formalidad, vulnerado de esta forma, lo previsto por el art. 174 del CPP.

Concluye señalando que la tramitación de registro del lugar del hecho, secuestro y las propias actas, demuestran manipulación y manejo irresponsable de una investigación que a todas luces es contradictoria y que incumple los mandatos procesales, pretendiendo montar una mentira en base a hechos irregulares; actuaciones que incumplen los arts. 169 inc. 2) en relación al art. 186 del CPP.