Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
En el presente caso, se constata que el accionante en representación de su mandante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso y al principio de “seguridad jurídica”; sin embargo, de una revisión al memorial de demanda de acción de amparo constitucional, el accionante, omite señalar y especificar la norma o artículo constitucional infringido; si bien -como se dijo- indicó los derechos supuestamente suprimidos, restringidos o amenazados, no expuso las normas constitucionales que consagran esos derechos, razón por la cual, la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.3.1 de la presente Sentencia, son aplicables a la presente problemática.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Jurisprudencia.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'
- la norma constitucional que los contiene
- Fragmento 18
- citando la norma constitucional infringida
- APROBAR