SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.1. Jurisprudencia.

              El art. 98 de la LTC, determina que: “El Tribunal o juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso”.