SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1862/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica” y a la garantía del debido proceso, toda vez que, promovió un incidente de nulidad por defectos absolutos, mereciendo el Auto de 28 de marzo del referido año, dictada por la Juez recurrida, hoy demandada, quien rechazó el mismo, sin considerar que el certificado médico forense, tiene contradicciones en su contenido y redacción, por lo que se desconoció que en aplicación del art. 120 inc. 2) del CPP, la autoridad estaba obligada a señalar las fechas y horas de la suspensión y continuación del acto, extremo que no ocurre en el certificado médico; por otra parte, señala que el 2 de febrero de 2007, los oficiales Henry Basto Rodríguez y Juan Pablo Carrasco Arancibia, procedieron al registro del lugar del hecho, recolectando dos evidencias (dos secadoras) debidamente aseguradas y selladas, pero no participó la Fiscal asignada al caso, menos existió la presencia de un testigo hábil. En consecuencia corresponde analizar, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.1. Jurisprudencia.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia…'
- la norma constitucional que los contiene
- Fragmento 18
- citando la norma constitucional infringida
- APROBAR