SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, José Rodríguez Carrasco, en audiencia informó: 1) Por Auto de 5 de octubre de 2007, rechazó la devolución del motorizado porque éste fue incautado al descubrirse en su interior minerales de estaño; 2) Por Auto de 25 de octubre de 2007, el recurrente solicitó la devolución del vehículo, misma que fue rechazada sin que conste que haya interpuesto alzada; 3) El 18 de mayo de 2005, el Juez de Partido en lo Penal liquidador, dispuso la devolución del vehículo; empero, interpuesta la apelación fue revocada por la Sala Penal Primera, adquiriendo autoridad de cosa juzgada al tenor de los arts. 515 y 517 del CPC; 4) El recurrente pretende se aplique el art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que es empleado en el inicio del proceso penal, cuando el imputado se encuentra detenido, no guardando consecuentemente correspondencia con la devolución del vehículo impetrada; de ahí que el recurso, no tiene base jurídica alguna porque se confunde la aplicación de una situación personal respecto a un vehículo que ni siquiera es de su propiedad.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- .
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR