SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 64/2008 de 30 de abril, cursante de fs. 45 a 47 vta., por la que denegó el recurso con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal instaurado por la COMIBOL contra el recurrente, se dictó Sentencia condenatoria el 24 de abril de 2001, la misma que se halla ejecutoriada; ii) La solicitud de devolución del vehículo, se funda en la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal; sin embargo, la disposición transitoria dispone que: "Las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior…"; y a su vez el art. 71 del CP señala que: "Los instrumentos decomisados podrán ser vendidos en pública subasta si fueren de ilícito comercio, para cubrir la responsabilidad civil…" que tiene relación con los arts. 87 y 90 del mismo cuerpo normativo; y, iii) La COMIBOL interpuso demanda de responsabilidad civil y se dispuso la anotación preventiva del vehículo, estando en trámite, donde se establecerá el monto de los daños civiles, por lo que no es viable la devolución.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- .
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR