Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegado
Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 129 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber denegado la acción, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre el control constitucional a la interpretación de la legalidad ordinaria
- .
- III.4. Sobre los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR