SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 10 de abril de 2008, cursante de fs. 8 a 10, subsanado el 25 del citado mes y año, según cursa de fs. 32 a 33, el recurrente señala que, fue juzgado por el delito de hurto y tráfico de minerales, previsto en los arts. 2 y 3 del Decreto Ley 17868 de 20 de diciembre de 1980, relacionado con la primera parte del art. 326 del Código Penal (CP) a instancia de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), dictándose sentencia condenatoria y como efecto, se incautó un vehículo de su propiedad, placa 356-KXE marca Scania, sin que la Resolución haya determinado la antedicha incautación; por lo que, basándose en el Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia a partir del 31 de mayo de 2001, solicitó la devolución sin resultado positivo, soslayando que la incautación de medios de transporte con el nuevo procedimiento quedó sin efecto, porque se estableció que transgredía derechos y garantías reconocidos por el Pacto de San José de Costa Rica que es el instrumento que da "inspiración a los principios de nuestra norma adjetiva penal actual en la que nuestro estado se incorpora de manera sistemática a los alcances de la Convención Interamericana de Derechos Humanos recogiendo obviamente los principios de la declaración Universal de Derechos Humanos, considerando que materialmente en el proceso penal los derechos en conflicto son fundamentalmente relevantes constitucionalmente, por ello la persecución penal debe limitarse a un sistema de garantías" (sic).

Alega que, el art. 7 relacionado con el art. 221, ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), establecen la aplicación de medidas cautelares, encontrándose entre ellas la incautación; empero, se aplica excepcionalmente, existiendo como alternativa la anotación preventiva entre tanto se repare el daño; existiendo desigualdad en la administración de justicia en razón de que en casos similares se aplicó dicha medida en sujeción al principio de favorabilidad.