SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Por su parte, la recurrida Teresa Severichz de Alessandri adujo que: a) El recurrente no específica de que manera los Vocales recurridos hubiesen conculcado derechos y garantías, estando ausentes en la interposición los requisitos previstos en los numerales III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); es decir, precisar los derechos y garantías infringidos, requisito de contenido que es insubsanable. Refiriéndose al fondo del litigio, especificó que fue tramitado con el Código de Procedimiento Penal derogado y el vehículo constituye el instrumento del delito y los bienes del acusado o reo, la garantía del resarcimiento, por mucho que no se hubiere especificado en la sentencia, pero que subyace del tenor del art. 90 del Código Penal (CP), conforme se explícito en los Autos emitidos; b) El recurrente, pretende la aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, aún en ejecución de sentencia, olvidando las disposición transitoria primera que señala que las causas en trámite, continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, salvo la aplicación anticipada de las medidas cautelares, las salidas alternativas y la prescripción de la acción penal; y, c) Se observó que en la Sentencia no se determinó nada con relación al destino del vehículo; sin embargo, ello no es necesario teniendo en cuenta que los bienes del acusado o condenado o del responsable de la comisión de un delito constituyen resarcimiento de la responsabilidad civil, conforme se estableció en los Autos anteriores en los cuales se negó su devolución, estando a la fecha el proceso ejecutoriado.

A su vez, Jonny Edwin Quilo Rocabado, expresó que coincide con lo fundamentado por su colega en sentido de que, no se precisó los derechos y garantías alegados como vulnerados, empero, al haber sido admitido, corresponde señalar que la SC 1412/2005-R de 8 de noviembre, dejó establecido que el recurso debe ser denegado porque no se identificó con claridad y precisión los criterios interpretativos que no fueron aplicados y por ende la aplicación de normas.