SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1866/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Análisis del caso concreto

Siguiendo la jurisprudencia antedicha y descrito el supuesto acto ilegal que se centra fundamentalmente en una supuesta errónea aplicación de normas inaplicando el principio de favorabilidad, se establece que, es un caso característico de legalidad ordinaria que no puede ser analizado por la jurisdicción constitucional, pues emerge de la interpretación que efectuaron las autoridades recurridas, hoy demandadas, respecto a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972; caso contrario, implicaría sustituir a las autoridades judiciales en la función que legalmente tienen atribuida, cual es el control y, en su caso, corrección de la aplicación de la Ley a través de las vías impugnativas; en cambio, la jurisdicción constitucional, sólo puede ingresar a verificar la constitucionalidad de tal interpretación, cuando se la impugne con fundamentos que tengan relevancia constitucional, lo que no ha ocurrido en el caso específico.

En efecto, del análisis de la acción, se constata que el demandante, no ha explicado de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente y, cómo esa interpretación ha vulnerado sus derechos a la "seguridad jurídica", al trabajo y la garantía del debido proceso, invocados en su demanda; al contrario, se evidencia que se limitó a realizar una simple relación de hechos, sin que exista un nexo de causalidad entre la interpretación impugnada y la vulneración de sus derechos y garantías; de lo que se extrae que la problemática planteada, no tiene relevancia constitucional; máxime si de obrados se establece que la interposición emerge de una acción penal sustanciada contra el accionante por los delitos de hurto y tráfico ilícito de minerales que se encuentra concluida con la emisión de la Sentencia condenatoria, encontrándose a la fecha pendiente una demanda sobre responsabilidad civil según Auto de 17 de marzo de 2005, aseveración corroborada por el propio accionante, quién en su petitorio solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 07/2008 pronunciado por los Vocales demandados y se disponga la devolución del vehículo y se aplique entre tanto se sustancie el proceso de reparación de daños y perjuicios instaurado por la COMIBOL, la medida cautelar de la anotación preventiva.