Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 04/2008 de 21 de enero, cursante a fs. 274 y 275, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, sin entrar al análisis de fondo del asunto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR