Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el 10 de agosto de 1999 certifica los aportes de ley efectuados por el recurrente de julio de 1987 a enero de 1989, que van subiendo de Bs9 315,00.-( nueve mil trescientos quince 00/100 bolivianos) hasta Bs12 152,00.- (doce mil ciento cincuenta y dos 00/100 bolivianos), (fs. 3 y 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR