SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1891/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El abogado de los recurrentes ratificó el recurso y agregó lo siguiente: i) El Ex FOPEBA hoy SENASIR, en vez de acatar las Resoluciones pronunciadas por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, ratificadas por el AS 255 de 9 de junio de 2004, efectuó un calculo alejado totalmente del contenido de aquellas decisiones judiciales incurriendo en una abierta acción de resistencia a los fallos judiciales; ii) El principal problema por el que plantea el recurso radica en la fijación de su salario promedio, que arrojan el total de Bs11 192.- (once mil ciento noventa y dos 00/100 bolivianos), como salario promedio mensual cumpliendo estrictamente el mandato del Código de Seguridad Social y lo dispuesto por la Corte Superior y la Corte Suprema; sin embargo, el SENASIR señala como salario promedio Bs6 157.- (seis mil ciento cincuenta y siete 00/100 bolivianos), realizando un cálculo sobre los 24 últimos meses, incurriendo en desacato a una determinación expresa de la Corte y del Código de Seguridad Social; iii) No solamente se está incumpliendo la ley sino se está ultrajando la dignidad del ser humano al fijar una renta de Bs329.- (trescientos veintinueve 00/100 bolivianos), que significa menos que el salario mínimo vital y en relación a su promedio salarial de Bs11 200.- (once mil doscientos 00/100 bolivianos), no significa ni siquiera el 3%; iv) Agotó todas las instancias administrativas antes de acudir el presente recurso; y, v) El Lic. José Luis Pérez Ramírez del Viceministerio de Pensiones, desestimó su demanda enviándole una carta el 10 de octubre de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. La jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales
- III.4. Del caso en análisis
- denegado
- APROBAR